LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: 367-2012
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YURAIMA DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.855.959 y domiciliada en La Llanada de Guiria, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIA VALDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407.
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha: 13 de Diciembre de 2012, por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.855.959 y domiciliada en La Llanada de Guiria, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, mediante la cual solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo JOSE MANUEL SALCEDO LA ROSA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.
Admitida la solicitud por auto de fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), se siguió el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el asunto planteado, para que se hagan parte en el procedimiento, a los efectos de comparecer ante este Tribunal a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud formulada, acordándose librar un Edicto y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial.
En fecha 19 de Diciembre de Dos Mil Doce, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este Juzgado, consignó boleta firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial, en virtud de haberlo legalmente citado en esa misma fecha.

En fecha 11 de Enero de Dos Mil Trece, comparece la ciudadana YURAIMA DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, consignando la publicación del Edicto en el Diario Región en esa misma fecha.

En la oportunidad fijada para la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial, éste no compareció, y el Tribunal así lo hizo constar por auto de fecha 17 de Enero de Dos Mil Trece.






En la oportunidad fijada para la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a exponer lo que consideren conveniente no compareció persona alguna, y el Tribunal así lo hizo constar por auto de fecha 29 de Enero de Dos Mil Trece.

En la etapa probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Alega la solicitante que consta en su acta de matrimonio, que es legítima esposa de JOSE EDUARDO SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.436.126. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE MANUEL SALCEDO LA ROSA, quien nació el día 4 de Octubre de 1996, en La Lanada de Guiria, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Que en fecha Diez de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis presentó a su hijo JOSE MANUEL SALCEDO LA ROSA, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, pero que en los libros llevados por esa Prefectura, no aparece asentada la partida de nacimiento de su prenombrado hijo, como se evidencia del Justificativo Judicial evacuado por ante este mismo Tribunal. Que por estas razones es que comparece por ante este Juzgado para solicitar se ordene la inserción de la partida de nacimiento de su hijo JOSE MANUEL SALCEDO LA ROSA, en los libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata y que finalmente solicita se le dé el curso legal a la solicitud.

Ahora bien, tratándose que la presente causa es un juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, considera esta juzgadora, que los documentos producidos por la solicitante, ciudadana YURAIMA DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, son suficientes para demostrar los hechos alegados en el escrito libelar, en el sentido de demostrar la falta de inscripción oportuna de la partida de nacimiento de su hijo JOSE MANUEL SALCEDO LA ROSA, en el registro Civil de Nacimiento y, siendo que solo la solicitante y al estado venezolano le interesa la inserción de la mencionada acta de nacimiento y; siendo que habiendo sido citado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial y no habiendo manifestado objeción alguna a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, es por lo que le es forzoso a este tribunal declarar Con Lugar la presente solicitud, y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, identificada en autos, y ordena la inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo, ciudadano JOSE MANUEL SALCEDO LA ROSA, en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en el presente año; en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento del ciudadano, JOSE MANUEL SALCEDO LA ROSA. Por último se aprecia que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aun cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica produzca sus efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 507del Código Civil. Se ordena participar lo conducente a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Andrés Mata y al Registrador Principal del Estado Sucre, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha. Expídase por secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA ………





JUEZ PROVISORIO


ABOG FANNY R. MARTINEZ M.

LA SECRETARIA


TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.

En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Tres minutos de la mañana (10:43 a.m), se dictó, publicó y se agregó al expediente el presente fallo. Conste.
LA SECRETARIA


TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.

Exp-N° 367-2012