República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORES: SALVATORE SPINALLI CASTRO y ERMINIA PASCAZI
DE SPINALLI.
DEMANDADO: ALVARO JOSÉ FARÍAS MALAVÉ.
PRETENSIÓN: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 08 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5570.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra ALVARO JOSÉ FARÍAS MALAVÉ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Carúpano y con cédula de identidad N° V-10.217.044, intentada por SALVATORE SPINALLI CASTRO y ERMINIA PASCAZI DE SPINALLI, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.666.162 y V- 7.804.884, respectivamente, representados por el profesional del derecho JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 71.605, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 1° de febrero de 2008, bajo el N° 74, Tomo 13.
La pretensión de los actores es la INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido en la carretera Nacional Cumaná-Carúpano, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), a las diez de la noche (10 P.M.) aproximadamente.


D E C I S I Ó N
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), y que la siguiente actuación de los actores fue una diligencia en fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), relativa a las actuaciones solicitadas a la Comandancia de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 24, Estado Sucre.

Así pues, entre la fecha de admisión de la demanda y la diligencia, los actores no realizaron ninguna actuación en el expediente, relativa a indicar la dirección o lugar en el cual se pudiera citar al demandado y el transporte y gastos del Alguacil para practicarla.
Como está demostrado en el expediente, que los actores no cumplieron con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación, al dejar transcurrir más de los treinta días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, el día diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), operó la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por SALVATORE SPINALLI CASTRO y ERMINIA PASCAZI DE SPINALLI, contra ALVARO JOSÉ FARÍAS MALAVÉ, por la INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido en la carretera Nacional Cumaná-Carúpano, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), a las diez de la noche (10 P.M.) aproximadamente.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (8) de enero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ