República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: MARÍA FIDELIA RIVERO ROTINOW.
DEMANDADA: EMILIA JOSEFINA RAMÍREZ.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES
DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5392.

N A R R A T I V A

En fecha veintiseis (26) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió demanda interpuesta por la MARÍA FIDELIA RIVERO ROTINOW, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-19.980.806, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, asistida por los profesionales del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR y PEDRO ABRAHAM RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.295 y 133.520, con domicilio procesal en la calle Petión, Centro comercial Santiago Tobías, edificio 01, oficina 03, entre el Autolavado Daytona y la Oficina Comercial de Eleoriente, Cumaná, Estado Sucre; el día nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), se admitió la Reforma de la demanda, en el juicio por causa de DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra la ciudadana EMILIA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-5.694.775, domiciliada en la avenida Perimetral, edificio George, piso 3, local 2, Urbanización Los Chaimas, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter propietaria del vehículo Marca: HIUNDAI, Modelo: TUCSON, Clase: PARTICULAR, Tipo: TECHO DURO, Año: 2007, Color: NEGRO, Placas: RAN43V, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U536510, conducido por el ciudadano JESÚS MIGUEL MOLINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-17.214.259, en su condición de hijo de la demandada.

La pretensión de la demandante es el pago por: Daño Moral ocasionado, que asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) y Daño Material por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), que comprende el avaluó de los daños del vehículo propiedad de su padre.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto de la parte actora en el juicio, fue la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), mediante la cual el abogado apoderado de la parte demandante solicitó a este Tribunal proceda a designar Defensor Judicial que se entienda del proceso, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.



D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por causa de DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesto por la ciudadana MARÍA FIDELIA RIVERO ROTINOW contra la ciudadana EMILIA JOSEFINA RAMÍREZ.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana de la mañana (8,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.
Exp. N° 10-5392.-