República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FANNY ISABELY GUERRA AMAYA y RODRIGO JOSÉ
ACOSTA ACOSTA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-4620.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencias presentadas los días diez (10) y trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos FANNY ISABELY GUERRA AMAYA y RODRIGO JOSÉ ACOSTA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-12.658.350 y V-11.824.459, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.



MOTIVA
Consta en autos que el día veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de FANNY ISABELY GUERRA AMAYA y RODRIGO JOSÉ ACOSTA ACOSTA.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), a la oportunidad de la última solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de FANNY ISABELY GUERRA AMAYA y RODRIGO JOSÉ ACOSTA ACOSTA, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ