República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OSWALDO IDALMIS GONZÁLEZ CÓRDOVA y
NATALYZ DEL VALLE WETTER ÑAÑEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 24 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5938.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSWALDO IDALMIS GONZÁLEZ CÓRDOVA y NATALYZ DEL VALLE WETTER ÑAÑEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.686.952 y V-20.575.670, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.895, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5938, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 10, lote Francisco de Miranda, La Llanada, Cumaná, Estado Sucre.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 083 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).

Dicen los peticionarios que no adquirieron bienes.


DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de OSWALDO IDALMIS GONZÁLEZ CÓRDOVA y NATALYZ DEL VALLE WETTER ÑAÑEZ.
Cumaná, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.