REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE ENERO DOS MIL TRECE (2013)
202° y 153°

SOLICITANTES: RITA DEL CARMEN CASTRO PARADA, CARLOS JOSE CASTRO CORONADO, y LUIS DANIEL CASTRO CORONADO.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto escrito presentado por los ciudadanos RITA DEL CARMEN CASTRO PARADA, CARLOS JOSE CASTRO CORONADO, y LUIS DANIEL CASTRO CORONADO, titulares de las cédulas Nros. 12.748.900, 14.885.216 y 14.815.754, respectivamente, donde exponen: que son hijos legítimos y Únicos Y Universales Herederos del ciudadano LUIS BELTRAN CASTRO, fallecido ab-intestato en Cumanacoa Municipio Montes, Parroquia Cumanacoa, en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once (…) TERCERO: Si pueden dar fe de que nuestras hermanas de nombres KEILA CASTRO CORONADO y KATIUSKA CASTRO CORONADO, fallecieron en esta ciudad de Cumanacoa Municipio Montes, según se observa de acta de defunción que anexamos “b y c”. CUARTO: Si les consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus somos nosotros los abajos firmantes y que no hay ningún otro heredero legitimo (…)

Ahora bien, de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BELTRAN CASTRO, así como el acta de defunción acompañada a la misma de fecha 23/11/2011, acta numero 107, que riela al folio 2 de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RITA DEL CARMEN CASTRO PARADA, CARLOS JOSE CASTRO CORONADO, y LUIS DANIEL CASTRO CORONADO, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio, MIGUEL ANGEL CORDERO, ambos supra identificados. Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del acta de defunción del De Cujus LUIS BELTRAN CASTRO, así como de las partidas de nacimiento de sus hijos presentadas, que deja cinco (5) hijos que llevan por nombre: RITA DEL CARMEN CASTRO PARADA, CARLOS JOSE CASTRO CORONADO, LUIS DANIEL CASTRO CORONADO, KEILA CASTRO CORONADO (difunta) y KATIUSKA CASTRO CORONADO (difunta). Este Tribunal de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud observa que al folio trece (13) consta acta de defunción de la ciudadana KEILA CASTRO CORONADO, quien era titular de la cédula de identidad 14.885.217, de dieciséis (16) años de edad para el momento de su fallecimiento, y que dejo una (1) hija que lleva por nombre , (adolescente), que actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad.

Ajustándonos a la norma que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser ésta una Ley espacialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Tribunales de Protección de de Niños, Niñas y del Adolescentes.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Cumaná.

El Artículo 177: de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece (…..)

-k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesados en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de los niños niñas y adolescentes

En armonía con la doctrina jurisprudencial, ciertamente la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; bajo análisis es de jurisdicción voluntaria en asunto de familia, la competencia por la materia, en principio, corresponde a los tribunales de la Jurisdicción Civil, pero esto es cuando las partes del litigio sean mayores de edad, en donde no intervengan niños, niñas ni adolescentes. Pero, muy distinto, es el caso cuando intervienen niños, niñas y adolescentes cualquiera que sea la figura con la cual intervengan, si bien es cierto la solicitud es interpuesta por los ciudadanos RITA DEL CARMEN CASTRO PARADA, CARLOS JOSE CASTRO CORONADO, y LUIS DANIEL CASTRO CORONADO, titulares de las cédulas Nros. 12.748.900, 14.885.216 y 14.815.754, respectivamente, quienes son mayores de edad, más sin embargo se encuentra involucrada una adolescente, por lo cual atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente, debemos como impartidores de justicia, velar por el disfrute pleno y hacer cumplir sus derechos y garantías de manera efectiva, ya que esta adolescente tienen carácter de heredera, por ser sobreviviente de su progenitora. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos RITA DEL CARMEN CASTRO PARADA, CARLOS JOSE CASTRO CORONADO, y LUIS DANIEL CASTRO CORONADO hijos legítimos del ciudadano LUIS BELTRAN CASTRO, fallecido ab-intestato en Cumanacoa Municipio Montes, Parroquia Cumanacoa, en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once, quienes asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio, MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.428. En consecuencia, se ordena remitir el expediente principal al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Cumana Estado Sucre, para que una vez recibido el asunto en cuestión continúe la tramitación del mismo. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y oportunamente remítase el expediente al Tribunal competente.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:27 PM.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN. La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic . Nº 001-2013
SENTENCIA DEFINITIVA