TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202º y 153º







ASUNTO: 1039-12

SOLICITANTES: MIRTHA TERESA RODRIGUEZ y FIDEL COROMOTO GONZALEZ DONA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 26-10-2012, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: MIRTHA TERESA RODRIGUEZ y FIDEL COROMOTO GONZALEZ DONA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.195.610 y V- 5.335.255, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Rosa, de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.708, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 21/08/1980, por ante la Prefectura Civil del Departamento de Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. (…) procediendo a fijar nuestro domicilio conyugal en la dirección antes referida.- Ahora bien ciudadana juez durante todo ese tiempo nuestra vida en común trascurría en completa armonía, pero desde hace un tiempo para acá, aproximadamente desde el año 2005, nuestra vida en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desavenencias en nuestra vida conyugal, que hasta la presente fecha ha pasado mas de cinco (5) años, sin haber ningún tipo de reconciliación; (…) razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de Divorciarnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185- A, del Código Civil vigente, por cuanto ya tenemos Separados mas de cinco años, el cual se regirá por las siguientes pautas (…) De esta unión matrimonial se procreo un hijos (SIC) de nombre DANIEL ERNESTO GONZALEZ RODRIGUEZ, (…) y quien es mayor de edad, lo que se demuestra con la copia fotostática que marcado con la letra “B”, se anexa al presente escrito (…) Por último, requerimos al ciudadano juez, que de conformidad al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, admita la presente solicitud y declaré en el lapso legal oportuno nuestro divorcio, por cuanto la separación de hecho existe, mas no de derechos (…)


Se admite la demanda en fecha 30/10/2012, y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: MIRTHA TERESA RODRIGUEZ y FIDEL COROMOTO GONZALEZ DONA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.195.610 y V- 5.335.255, respectivamente. Riela al folio 23.

El día 12/12/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 25 y 26.

En fecha 12/12/2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 27.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio 3 acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: MIRTHA TERESA RODRIGUEZ y FIDEL COROMOTO GONZALEZ DONA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.195.610 y V- 5.335.255, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil en fecha en fecha 21/08/1980, por ante la Prefectura Civil del Departamento de Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, según consta del Acta de matrimonio, Nº 155, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1980. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombres DANIEL ERNESTO GONZALEZ RODRIGUEZ (…), quien ya alcanzo la mayoría de edad. Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia que durante el matrimonio adquirieron bienes, pero en relación a este particular el Tribunal de Municipio no se pronuncia, por lo que las partes deberán intentar otro procedimiento distinto.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos MIRTHA TERESA RODRIGUEZ y FIDEL COROMOTO GONZALEZ DONA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.195.610 y V- 5.335.255, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la Urbanización La Rosa; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: MIRTHA TERESA RODRIGUEZ y FIDEL COROMOTO GONZALEZ DONA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.195.610 y V- 5.335.255, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Rosa, de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.708, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente a la Prefectura Civil del Departamento de Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, del Acta de matrimonio Nº 155, pagina 13,14, de fecha 21/08/1980, de igual forma oficiar al Registrador Principal de Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:49 PM.
La Jueza.

ABOG. INÉS M. GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1039-2012