REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202° y 153°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LORENA DE JESÚS GUZMAN VELIZ y RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 11.828.224 y V- 11.532.234; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos BERENICE MERCEDES YEGRES, ABRAHAN ANTONIO YEGRES, MARIBEL JOSEFINA YEGRES de SALAZAR, ESTEBAN JOSÉ YEGRES, NOEMÍ COROMOTO YEGRES, SIMÓN ANTONIO YEGRES, ROSA GUADALUPE YEGRES y TEODOLINDA DEL VALLE YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.639.872, V- 8.645.727, V- 10.945.334, V-10.945.335, V-11.383.650, V-14.009.358, V-14.498.281 y V- 17.214.639, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELIZABETH VELIZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168289; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos BERENICE MERCEDES YEGRES, ABRAHAN ANTONIO YEGRES, MARIBEL JOSEFINA YEGRES de SALAZAR, ESTEBAN JOSÉ YEGRES, NOEMÍ COROMOTO YEGRES, SIMÓN ANTONIO YEGRES, ROSA GUADALUPE YEGRES y TEODOLINDA DEL VALLE YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.639.872, V- 8.645.727, V- 10.945.334, V-10.945.335, V-11.383.650, V-14.009.358, V-14.498.281 y V- 17.214.639, respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSA YEGRES NUÑEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.427.760. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos BERENICE MERCEDES YEGRES, ABRAHAN ANTONIO YEGRES, MARIBEL JOSEFINA YEGRES de SALAZAR, ESTEBAN JOSÉ YEGRES, NOEMÍ COROMOTO YEGRES, SIMÓN ANTONIO YEGRES, ROSA GUADALUPE YEGRES y TEODOLINDA DEL VALLE YEGRES; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ROSA YEGRES NUÑEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.427.760. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 064-12
IGG/maría