REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Enero de 2013
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.466.047, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, actuando en nombre y representación propia, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CELEUCIA DEL CARMEN FERMIN y ARGENIS CONCEPCION GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del Hogar y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.785.523 y V- 6.528.546, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Ayacucho, casa N° 4424, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de seiscientos setenta y dos metros cuadrados (672,00 Mts.2), ubicado en: Calle Ayacucho, Urbanización “Quinta I” de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y ocho metros (48,00 Mts), con propiedad que es o fue de MARIA MORENO Y JUANA VARGAS; SUR: En cuarenta y ocho metros (48,00 Mts), con propiedad que es o fue de MARILYS ORTEGA; ESTE: En catorce metros (14,00 Mts), con propiedad que es o fue de LUCILA GONZÁLEZ; y OESTE: En catorce metros (14,00 Mts), con la mencionada Calle Ayacucho. Las Bienhechurías consisten Primera: en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con nueve centímetros (207,09 Mts.2), con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje, con piso de granito y cerámica, con paredes de bloques y techo de platabanda; y además la referida casa tiene seis (6) puertas de madera y seis (6) ventanas de aluminio, cuatro (4) protectores y un (1) portón de hierro Segunda: Una churuata, que mide nueve metros (9 Mts) de largo por once metros (11 Mts) de ancho para una superficie de noventa y nueve metros cuadrados (99 Mts2), con las características siguientes: techo de acerolit, piso de cemento, columnas de madera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CELEUCIA DEL CARMEN FERMIN y ARGENIS CONCEPCION GONZALEZ SUAREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (23-01-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-02
OQZ/arf/mlv.