REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE
Carúpano, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000137
ASUNTO: RP11-D-2012-000137


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14/12/12, mediante la cual se sancionó al adolescente "OMISSIS", por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JANNET DEL VALLE MARTÍNS LEAL, y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CRUZ CASTILLO GONZÁLEZ; con el cumplimiento simultaneo de las medidas de DE LIBERTAD ASISTIDA e Imposición REGLAS DE CONDUCTA , previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por El Lapso De Un (01) Año. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: PRIMERO; este Tribunal observa que el referido sancionado, fue objeto de detención preventiva desde el 07/05/12 hasta el 08/05/12, y desde el 26/06/12 hasta el 27/06/12, lo que totaliza el lapso de Dos (02) días. SEGUNDO; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá: 1°). Presentarse una (01) vez al mes, por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario, presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad e imponer la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, para el día 17/01/13, a las 2:00 horas de la tarde, en las instalaciones de éste circuito judicial. Cítese al sancionado, por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución El Secretario Judicial

Abg. Nereida Estaba García Abg. Luis Bejarano