REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE.
Carúpano, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000042
ASUNTO: RP11-D-2011-000042

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA Y CUMPLIMIENTO SUCECIVO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Revisado como ha sido de oficio el presente asunto, seguido a los sancionados "OMISSIS", a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama, éste tribunal observa:
Primero: Que en fecha 07/06/2011, los adolescentes antes identificados, fueron sancionados a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, y ratificada en Revisión de fecha 01/12/11; mientras que en revisión de fecha 03/07/12, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de de las Medidas de Semi Libertad, por el lapso de Seis (06) meses, y Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, al culmino de la medida de Semi-libertad.

Segundo: En fecha 03-10-2012, les fue revocada la Medida de Semi-Libertad impuesta en fecha 03/07/12, sustituyéndola por el cumplimiento de tres (03) meses y cuatro (04) días de la medida de privación de libertad, ya que es el lapso que les quedaba por cumplir de la medida de semi-libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes

Tercero: Los sancionados se encuentran detenidos en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, desde la fecha de la revocatoria de la Medida de Se-libertad, vale decir (03-10-2012), a la orden de éste juzgado; por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días de la medida de privación de libertad, motivo por el cual la medida ha sido cumplida en su totalidad.
Cuarto: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que los supra mencionados sancionados, han cumplido íntegramente con la medida Privativa impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma y consecuencialmente deberán continuar con el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada en contra de los sancionados "OMISSIS", a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama, por cumplimiento de la misma y consecuencialmente deberán continuar con el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; debiendo a partir de la imposición de dichas medidas: 1º) Asistir mensualmente a una consulta, con el equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados de las mismas; 2°). Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 3º).- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 4º).- No reincidir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 5º).- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 6º).- No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. En consecuencia, se fija Audiencia de Imposición de dicha decisión, para el día 08-01-2012, a las 9:15 a.m; por lo que se acuerda notificar a las partes. Líbrese oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad informando sobre la presente decisión y remitiéndole las respectivas boletas de egresos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución El Secretario Judicial


Abg. Nereida Josefina Estaba García Abg. Luís Bejarano