REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de enero de 201
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000013
ASUNTO: RP11-C-2012-000013

AUTO AUTORIZANDO AL SANCIONADO
A ASISTIR AL NEFROLOGO

Visto el escrito interpuesto en fecha 29/02/13 por la defensora pública Lisbeth Marcano, mediante la cual solicita que su defendido: "OMISIS", a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero. Sea examinado por un médico especialista nefrólogo para que determine su estado de salud, en virtud de presentar muchos problemas al orinar pasando varios días sin hacerlo ocasionándole dolor al hacerlo. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal d) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia es el de recibir los servicios de salud y que sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea.
Segundo: que de acuerdo el cuadro descrito por la defensora pública, respecto a que el sancionado presenta muchos problemas al orinar pasando varios días sin hacerlo ocasionándole dolor al hacerlo, se evidencia la necesidad de que el miso sea atendido por un médico especialista.
Tercero; siendo que el sancionado de marras, se encuentra en semi-libertad, lo conducente es autorizar su salida del centro para tomar la cita respectiva y asistir al medico especialista, ya que el traslado se ordena cuando se trata de jóvenes que se encuentren privados de libertad, aunado al hecho de que la asistencia a un médico especialista requiere de una cita previa que debe ser tramitada por los familiares del sancionado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de la defensa respecto a autorizar al sancionado Alexis José Betancourt Chiramo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.012.327, nacido en fecha: 16/07/1996, Domiciliado en Playa los uveros, calle principal, casa S/Nº, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia se autoriza su salida del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad a los fines de tomar cita y posteriormente a asistir a consulta médica con un médico nefrólogo de su confianza. Notifíquese a las partes. líbrese oficio a la Jefa del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, informándosele sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Maria Pereira