REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de enero de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2010-000203
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2008-000203


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida por haberse vencido el lapso establecido en la sentencia para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la que no se opuso la representación fiscal. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 26-08-2010, fue sancionado al cumplimiento libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, sentencia que fue ejecutada en fecha 03/11/10 en la cual quedó obligado al cumplimiento de la medida por el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y siete (07) días, sin que hasta la presente fecha el Estado haya impuesto al sancionado de la sentencia firme.
Segundo: desde la fecha del dictamen de la sentencia hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de dos (02) años, cinco meses y tres (03) días sin habérsele impuesto al sancionado de marras, por lo que ha operado el vencimiento de la sanción.
tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de dos (02) años, cinco meses y tres (03) días, desde la fecha en que se dictó la sentencia, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido “OMISSIS”, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba.