REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de enero de 2013
203º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000101
ASUNTO: RP11-D-2012-000101
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida a “Omissis”, por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad Y Alteración Del Orden Público, tipificados en los artículos 413, 218 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de “Omissis” y el estado venezolano; en la cual una vez impuestos de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 03/01/13, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 14/01/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto a los adolescentes de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a “OMISSIS”, por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad Y Alteración Del Orden Público, tipificados en los artículos 413, 218 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de “OMISSIS” Y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Notifíquese a la representación fiscal. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba
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