REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.P de Ejec. Sec. Adolesc. del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001997
ASUNTO: RP11-P-2012-001997

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia en el presente asunto el presente asunto seguido a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Rosa Elina Cedeño, en la cual en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida por prescripción de la sanción, y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 06/06/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 20/06/12.
Segundo: que ha transcurrido el lapso de siete (08) meses y once (11) días desde que se dictó sentencia en el presente asunto, sin que hasta la fecha haya podido imponerse al sancionado de la referida sanción.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ha transcurrido mas de seis meses, desde el dictamen de la sentencia, fecha desde la cual se comienza a contar el lapso legalmente previsto para la prescripción, ha misma ha operado de conformidad con el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal por remisión directa del artículo 537 de la ley de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, seguido a "OMISIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Rosa Elina Cedeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal por remisión directa del artículo 537 de la ley de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con los artículos 616 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores