REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000101
ASUNTO: RP11-D-2011-000101


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Enero de 2011, mediante la cual se sancionó al , al adolescente "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificados en los artículos 413, 218 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de DHARRY NASARETH PIÑERO URBAEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, fundamentado en el artículo 583 ibídem. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente ante señalado, deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 28 de Enero de 2013, a las 11:00 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. LUIS BEJARANO