REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000028
ASUNTO: RP11-D-2013-000028
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Privativa de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el Adolescente OMISSIS, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad). Acto seguido se les impuso al adolescente del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSIS, quien expuso: “cuando a mi me agarraron yo iba saliendo de la abuela mía cuando eso veo que vienen las motos y yo no tenia cedula y en eso me montaron en la patrulla porque ella venia diciendo que ella me denunció, eso es un chisme. Ese mismo día yo vengo subiendo y el hombre estaba rascado y el quería joderme con el otro, el me dio y yo le di cuando voy al piso me, cayo encima el otro y en eso yo fui a buscar al hermano mío. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de OMISSIS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Escuchada la declaración de mi representado, así como la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico, esta defensa solicito el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si el Tribunal difiere del criterio de la defensa y decreta la Medida privativa de Libertad, solicito que el sitio de reclusión sea la Comandancia de Policía Municipio Bermúdez, la realización de las evaluaciones Psicosociales, es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de OMISSIS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. Tercero: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer que se trata de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; Cuarto: Que el artículo 236 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: 1- Acta de Denuncia Común, de fecha 14-01-2013, formulada por la ciudadano OMISSIS, por ante POLICOBERMUDEZ, mediante la cual señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos: donde señala entre otras cosas “que estaba en la parada de tacoa y el se acercó con un cuchillo diciéndole que era un atraco y que le entregara la cámara fotográfica, se la entregó y el salió corriendo en eso paso la moto con los policías y lo siguieron; (cursante al folio 3) . 2.- Acta Policial, de fecha 14-01-2013, cursante al folio 04 y su vto. Donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15-01-2013, en el cual se describe una cámara fotográfica, la misma guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 5 y su vuelto). 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-01-2013, suscrita por el funcionario Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios, pertenecientes a la Comisaría de Bermúdez, relacionadas con uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Estado Venezolano, en cual aparece como presunto imputado el OMISSIS y como victima la ciudadana OMISSIS, así como la evidencia incautada, (cursante al folio 12). 5º Acta de Inspección Nº 101, de fecha 15-01-2013, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Franklin Pulgar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en la Avenida Circunvalación Sur, específicamente frente a la entrada de Tacoa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 13). 6.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 021, de fecha 15-01-2013, suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, realizado a un instrumento cortante, denominado cuchillo, el cual guarda relación con la presente investigación, (cursante al folio 15); y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de Municipio Bermúdez Estado Sucre, para lo cual se ordena librar la boleta de detención y junto con oficio remitirla al ciudadano comandante de Policía de esta ciudad, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, al adolescente, el cual queda fijado para el día: 18-01-2013, a las 9:00 AM, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTIZ
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