REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000026
ASUNTO: RP11-D-2013-000026


Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS; conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano OMISSI. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, los imputados antes identificados, y la Defensora Pública de Guardia No 01 Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien estando presente aceptó la designación en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera OMISSI quien expone: Yo fui al ultimo viaje, los primeros cinco fueron que violaron las puertas, después en el segundo viaje fue OMISSIS, en ese viaje se llevaron dos cajas de cerveza y un DVD, y en el tercer viaje fue OMISSIS, nos llevamos tres caja de cerveza, nos tomamos las cervezas y botamos los vacíos en un terreno que estaba solo, el DVD, se lo llevo OMISSIS, pero lo recuperaron los funcionarios, yo me tome una sola caja de cerveza. De adulto estaba OMISSIS y uno de Caracas, que no se como se llama. Es todo. OMISSI quien expone: Yo fui uno de los que me metí para el bar, nos llevamos nueve cajas de cerveza por todo, un juego de dominó, un juego de carta, diez malta de botellas, un DVD, un ventilador. Es todo. OMISSI; quien expone: Fuimos primero los cinco, yo fui una sola vez en el primer viaje, con un saco agarramos dos caja de cerveza, una baraja, un dominó, después volvieron a ir y ellos agarraron las otras cajas de cerveza, eso fue como a las 12 de la noche. Es todo. OMISSI, quien expone: se nos acabo la botella que teníamos, y nos metimos los cinco nos robamos dos cajas de cerveza, ocho caja de cigarros, diez malta y nos vinimos para san Antonio y se nos termino todo y se regresaron otra vez, y nos tomamos las cajas de cerveza celebrando el cumpleaños de OMISSI. Es todo. OMISSIS; quien expone: Fuimos de san Antonio para la meseta y de allí nos metimos y abrimos la puerta y sacamos cerveza, anís, ventilador, un DVD, juego de carta y de dominó, ocho cajas de cigarros y como nueve maltas. Es todo. OMISSI;; quien expone: Ese día fuimos como alas 11 de la noche fue OMISSIS, nos fuimos caminando llegamos como a las 12 y pico y empujaron la puerta y pasamos y mi hermanita se quedo cuidando la puerta, y fue que agarramos las cosas sacamos un saco dos botellas de anís y ocho caja de cigarros y nos sentamos en la plaza de San Antonio y allí nos tomamos todo y yo, a las tres de la mañana me fui acostar para mi casa, al otro día me llamaron y me dijeron que si me llamo OMISSI y le dije que si. Es todo. Se deja constancia que ni la representante del Ministerio Público ni la Defensora Publica no realizaron preguntas a los adolescentes. A continuación se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: No me opongo a la medida cautelar, pero en cuanto a las presentaciones sean cada quince día por antes el Tribunal del Municipio Mariño, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1º que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Hurto Calificado, 2º que de dichas actas surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación de los adolescentes OMISSI OMISSIS, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como son el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMISSI, y que los mismos se realizaron en Flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el referido delito no se encuentran dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, debe proceder la medida cautelar sustitutiva de libertad, planteada por la representante del Ministerio Público y a la cual no hizo oposición la defensora Pública, de los adolescentes, en base a los siguientes elementos de Convicción: 1º Acta Policial, de fecha 13-01-2013, suscrita por los funcionarios Aurelio José Zerpa Carrillo, Robert Narváez Álvarez, Fernando Malavé Rondón, Carlos Moreno Licet y Stalign Hurtado Lozada, mediante la cual describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento; 2º Acta de Denuncia Común, de fecha 13-01-2013, formulada por el ciudadano OMISSI, quien en su condición de propietario del establecimiento comercial, describe las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, así como todos los objetos hurtados; 3º Acta de Investigación Penal, de fecha 13-01-2013, suscrita por el funcionario Cesar Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Guiria, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, relacionado con uno de los delitos Contra la Propiedad, y como presuntos imputados los adolescentes OMISSIS, y otras personas adultas; en consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano OMISSIS, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; informando sobre la presente decisión y al Juzgado del Municipio Mariño, participando el cumplimiento de la medida por parte de los adolescentes. Se libró los oficios y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.


La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ