Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000344
ASUNTO: RP11-D-2009-000344

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha Veintidós de Enero del dos mil trece (22/01/2012) distribuido y recibido mediante auto de entrada a éste tribunal en fecha 23/01/2012, solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público referente a la causa seguida al adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YORVIN NILSON LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad (al momento que sucedieron los hechos), natural de esta ciudad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.146, residenciado en Calle Las Marinas, del Sector La Playa de Irapa, casa sin número, Municipio Mariño del Estado Sucre, petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:

Conviene a este Juzgador señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de importante recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” (Culmina la Cita). Del contenido de la norma in comento se interpreta que tal Sobreseimiento, pudiere llegar a interrumpirse por el propio Fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la referida Ley Especial.

Este Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mediante la presente sentencia fundada; y de conformidad con la reciente entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual estableció en su Exposición de Motivos, Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, tercer párrafo, cito: “Con respecto al tramite para la solicitud del sobreseimiento, se eliminó la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, con la finalidad de evitar trabas en el proceso, y se fijo un lapso de cuarenta y cinco días para que el juez o jueza decida al respecto.” (fin de la cita) y a tal fin se plasmó en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que solo se hace necesario examinar si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no continuar ejerciéndose en los actuales momento la acción penal. Y así se decide.

De modo que, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y el escrito de solicitud fiscal, se observa que el hecho inicialmente imputado por la representación fiscal es el siguiente: “En fecha 21 de Diciembre de 2009, siendo las 02:20 horas de la madrugada los funcionarios ARTURO SUBERO, GIOVANNY MARCANO y ALVARO MARTÍNEZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Región Policial Nº 04, con sede en el Municipio Mariño del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por ese municipio, cuando recibieron un llamado vía radio, desde la central de su comando, donde le informaban que en el sector La Playa, estaban unas personas alteradas, de inmediato la comisión se traslado al sitio y específicamente en la Calle Las Marinas, observaron a un ciudadano saliendo de una residencia con el rostro ensangrentado y otro muy agresivo le lanzó una botella y expresándose de manera desafiante en contra del ciudadano que estaba herido, de inmediato los funcionarios intervinieron y practicaron la detención de la persona que se encontraba agresiva, la cual fue trasladado hasta el comando policial (…)”

Por su parte refiere el escrito Fiscal entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que el hecho descrito se subsume dentro de los Delitos Contra Las Personas en lo atinente al LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, sin embargo observó el Ministerio Público, que la victima, el ciudadano YORVIN NILSON LOPEZ, antes identificado, no se práctico el examen medico forense de ley, por tal motivo no hay lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, ya que por ante ese despacho se recibió oficio de fecha 10 de junio de 2011, (cursante al folio 35) emanado de la medicatura forense de Carúpano, donde consta que el referido ciudadano, no asistió ante ese despacho a practicarse el respectivo examen medico legal, así como además la referida victima, no compareció por ante el despacho fiscal a fin de darle impulso procesal a la presente causa, motivo por el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo así, quien decide comparte el criterio fiscal, reflejado en la solicitud que nos concierne, vale decir, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, siendo procedente y ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente de marras, conforme al artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (01) AÑO para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere, y remitir resultas de tal gestión. Y así se decide.

DISPÓSITIVA

Con Fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS, en el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2009-000344, nomenclatura de este Juzgado, relacionado con la investigación del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YORVIN NILSON LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad (al momento que sucedieron los hechos), natural de esta ciudad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.146, residenciado en Calle Las Marinas, del Sector La Playa de Irapa, casa sin número, Municipio Mariño del Estado Sucre; todo lo anterior a solicitud de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con fundamento en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del imputado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, con la exhortación antes referida, a la Defensora Público Penal Nº 1 LISBETH MARCANO, al Adolescente investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y a la Víctima, respectivamente. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. LUIS RAFAEL ORSETTI.


LA SECRETARIA

Abg. RORAIMA ORTIZ.