REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001800
ASUNTO: RP11-P-2009-001800



Recibido como ha sido el oficio Nº 0125 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Odalys Coromoto González Vázquez, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Odalys Coromoto González Vázquez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.082, nacida en fecha 18/08/1.979, de oficio Ama de casa, hija de Carmen de González y Vicente González, residenciada en San Martín, Calle la encrucijada, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Marzo de 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Odalys Coromoto González Vázquez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.082, nacida en fecha 18/08/1.979, de oficio Ama de casa, hija de Carmen de González y Vicente González, residenciada en San Martín, Calle la encrucijada, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO