REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001991
ASUNTO: RP11-P-2007-001991
Recibido como ha sido el oficio Nº 82 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado José Luís Ugas, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que José Luís Ugas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código penal en perjuicio de la colectividad, y el orden público, respectivamente.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 2 de Diciembre de 2009, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado José Luís Ugas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-12-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.484, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, y residenciado en el Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la construcción de la señora Cristina Esperanza, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código penal en perjuicio de la colectividad, y el orden público, respectivamente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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