REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002406
ASUNTO: RP11-P-2011-002406


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 05 de Octubre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 09 de Noviembre del año 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Cuatro (04) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo no podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, y por cuanto el penado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, se encuentra en libertad, por habérsele otorgado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Primero de Juicio, este tribunal, en atención a lo dispuesto en el Primer aparte de articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su reclusión en el internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Líbrese boleta de captura en contra del penado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas y al Comandante de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO