REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000861
ASUNTO: RP11-P-2011-000861


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JUAN JOSE LEON RAUSSEO, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.484, nacido en fecha 24-03-76, 35 años de edad, hijo de Alicia del Carmen Rausseo y José Antonio León González y domiciliado en: Carretera Carúpano-San José Frente al Club de Leones casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JUAN JOSE LEON RAUSSEO, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 29 de Marzo del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 19 de Octubre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Seis (06) meses y Veinte (20) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) mes y Diez (10) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JUAN JOSE LEON RAUSSEO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JUAN JOSE LEON RAUSSEO, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.484, nacido en fecha 24-03-76, 35 años de edad, hijo de Alicia del Carmen Rausseo y José Antonio León González y domiciliado en: Carretera Carúpano-San José Frente al Club de Leones casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Febrero del año en curso a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO