REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003592
ASUNTO: RJ11-P-2012-000030


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 5 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Andri Antonio Yanez Farias, titular de la Cedula de Identidad N° 23.701.122; Venezolano, natural Irapa Estado Sucre; de 24 años de edad; nacido el 17/05/1988; soltero, de profesión u oficio Obrero; Feliz Bernabé Yanez y Santa Zoraida farias; residenciado Pueblo Viejo, calle principal casa sin numero cerca frente a la polar. Irapa Municipio Mariño Estado Sucre y Freddy Noel Ruiz, titular de la Cedula de Identidad N° 15.893.908; Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estrado Sucre; de 30 años de edad; nacido el 26/09/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer; hijo de Miguel Ruiz y Libia Gómez; residenciado Rió Chiquito arriba, calle principal cerca de la placita Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados ANDRI ANTONIO YAÑEZ FARIAS Y FREDDY NOEL RUIZ; fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado ANDRI ANTONIO YAÑEZ FARIAS, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de Agosto del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 30 de Octubre del 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado FREDDY NOEL RUIZ, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de Agosto del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Ocho (08) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 5 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Andri Antonio Yanez Farias, titular de la Cedula de Identidad N° 23.701.122; Venezolano, natural Irapa Estado Sucre; de 24 años de edad; nacido el 17/05/1988; soltero, de profesión u oficio Obrero; Feliz Bernabé Yanez y Santa Zoraida farias; residenciado Pueblo Viejo, calle principal casa sin numero cerca frente a la polar. Irapa Municipio Mariño Estado Sucre y Freddy Noel Ruiz, titular de la Cedula de Identidad N° 15.893.908; Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estrado Sucre; de 30 años de edad; nacido el 26/09/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer; hijo de Miguel Ruiz y Libia Gómez; residenciado Rió Chiquito arriba, calle principal cerca de la placita Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de enero de 2013, a las 03:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO