REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000759
ASUNTO: RP11-P-2012-000759


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 4 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó a OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 72 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de VEINTIUN (21) AÑOS y NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa), HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de VEINTIUN (21) AÑOS y NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa), HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 20 de Septiembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (11/01/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses y Veintiún (21) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Veintiún (21) años, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, que vencerán de manera definitiva el día 30 de Junio del año 2034.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cinco (05) años, Seis (06) meses y Diez (10) días, que vencerá el 30 de Marzo del año 2018, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Tres (03) meses, Tres (03) días y Ocho (08) horas, que vencerán el 23 de Diciembre del año 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Catorce (14) años, Seis (06) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas, que vencerán en fecha 26 de Marzo del 2027, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Dieciséis (16) años y Cuatro (04) meses, que vencerán el 20 de Enero del año 2029, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 30 de Junio del año 2034, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 4 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó a OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 72 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de VEINTIUN (21) AÑOS y NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa), HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO