REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001399
ASUNTO: RP11-P-2008-001399

Recibido como ha sido el oficio Nº 006 suscrito por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se solicita de este despacho remisión del auto de ejecución de sentencia y el cómputo de pena respectivo, correspondiente al penado Ronald José González, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.669, quien reingresó a dicho establecimiento penal en fecha 05 de Enero del año en curso por haberse anulado la decisión mediante la cual le fuera otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y vistas las actuaciones remitidas por la Sub – delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitidas mediante oficio 0061 de la misma fecha, en las que se acredita la aprehensión del referido penado en base a la orden librada por este tribunal y su reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad conforme a lo dispuesto en boleta RL11BOL2012007107, este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 22 de Febrero del 2012, este Tribunal , entonces a cargo del Juez Luis Beltran Campos, decretó a favor del penado Ronald José González, quien se encontraba cumpliendo la pena de Doce,(12), años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Ocultamiento, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , decisión contra la cual el Fiscal en Materia Penitenciaria ejerció el recurso de apelación respectivo, el cual fue resuelto por la Corte de Apelaciones del Estado, mediante decisión de fecha 31 de Agosto del mismo año, disponiendo en la misma la Nulidad del auto apelado y la colocación del penado de autos en la misma situación en que se encontraba antes del otorgamiento de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, lo que motivó que se librara la orden de aprehensión y reingreso correspondiente. Ahora bien, visto el reingreso del penado, ciertamente es menester la elaboración de un cómputo actualizado, para lo cual, a juicio de quien decide, resulta indispensable la información correspondiente a la sujeción que el mismo tuvo al régimen de pruebas y vigilancia que le fueran impuestos en el auto respectivo, por lo que se acuerda oficiar al Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 a los fines de que informen al tribunal respecto al cumplimiento y sujeción a las condiciones impuestas al mismo en el auto de fecha 22 de Febrero del 2012. Líbrense los oficios respectivos.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.