CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000671
ASUNTO: RP11-P-2010-000671

Recibido como ha sido Oficio Nº 9700-184-3158, de fecha 20 de Diciembre del 2012, suscrito por el Sub – Comisario Nisvaldo Gómez Mata, en su condición de Jefe de Sub – Delegación Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexo Pasaporte Original Nº TA-169461, perteneciente al ciudadano; Dhanasar Persad, conforme a lo solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 15 de Octubre del 2012, ello a los fines de proveer sobre solicitud de devolución del mismo hecha por la defensa del aludido penado; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia , que el penado Dhanasar Persad, de Nacionalidad Trinitaria, solicitó ante este despacho, la devolución de su documento pasaporte Nº TA-169461, se encuentra en situación de Pre Libertad bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que fuera decretada en su favor por este tribunal, entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2012, sin embargo el mismo se encuentra en condición de indocumentado, por cuanto al momento de su detención dicho documento le fue retenido por los funcionarios que practicaron la misma y se encontraba a resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – delegación Estadal Güiria ; Ahora bien, vista la remisión de dicho documento mediante el oficio referido Supra, estima quien decide, que pese a que el ciudadano Dhanasar Persad, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, y aún le queda pena que cumplir, dicho ciudadano, al encontrarse en situación de pre – libertad, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que demanda realizar actividad laboral fuera del establecimiento penitenciario, como parte del sistema escalonado y progresivo de su reinserción social, no puede retenérsele su documento de identidad, puesto que dicho ciudadano necesita del mismo para todos los tramites personales que su situación jurídica le permita conforme a lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución de la República; Razón por la cual, se acuerda devolver el Pasaporte Trinitario Nº TA-169461 a su titular Dhanasar Persad, de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular del Pasaporte N° TA169641, nacido el 06-03-1969, de 42 años de edad, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Ana Persad Dhanasar y de Balbal Persad, y residenciado en Nueva Guiria, Casa Nº 4, frente a la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, previa certificación de copias del mismo que de seguidas se consignarán en la presente causa. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución de la República, acuerda la devolución del pasaporte Nº TA-169461 de la República de Trinidad y Tobago al ciudadano Dhanasar Persad, de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular del Pasaporte N° TA169641, nacido el 06-03-1969, de 42 años de edad, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Ana Persad Dhanasar y de Balbal Persad, y residenciado en Nueva Guiria, Casa Nº 4, frente a la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que pueda detentar el documento que le permite acreditar su identidad en el País. Así mismo se acuerda agregar copias certificadas del referido documento a la causa para dar fe de su recepción. Así mismo, por cuanto el ciudadano Dhanasar Persad, se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, bajo la supervisión del Internado Judicial de esta Ciudad , se acuerda remitir el referido documento mediante oficio a la dirección de dicho centro penitenciario a los fines de su entrega, con cargo a remitir constancia de lo cumplido a este despacho. Finalmente por cuanto la situación Jurídica del penado es la de una Pre – Libertad, ello por la naturaleza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a que se encuentra sometido y teniendo en cuenta la situación Fronteriza del Estado Sucre con la República de Trinidad y Tobago, y por cuanto el penado de autos aún debe continuar cumpliendo la cuota parte restante de la pena que le fuera impuesta, con fines preventivos, se acuerda oficiar al departamento de Inmigración del SAIME, a los fines de informar la condición de dicho ciudadano, la cual no le permite la salida del País. Líbrense los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.