CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626


En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, según acta Nº 019-2013, es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio Nº 0112-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite anexo al mismo informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Edgar Armando Morillo Díaz, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad 6.950.745 , nacido en fecha 26 de agosto de 1966, hijo de Jesús Morillo y Omaira Díaz , de profesión u oficio: taxista, residenciado en Rió Caribe, Sector la Guerrilla, detrás del Comando de la Guardia, casa s/n, Municipio Arismendi del estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Mayo de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Edgar Armando Morillo Diaz, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Mayo de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días; que vencieron de manera definitiva en fecha: 23/11/2011, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Edgar Armando Morillo Díaz, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad 6.950.745 , nacido en fecha 26 de agosto de 1966, hijo de Jesús Morillo y Omaira Díaz , de profesión u oficio: taxista, residenciado en Rió Caribe, Sector la Guerrilla, detrás del Comando de la Guardia, casa s/n, Municipio Arismendi del estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.