CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003210
ASUNTO: RP11-P-2012-003210

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Diciembre de 2012 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Fernando Daniel Uranga Rivas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.693.766, nacido el 24-03-1984, de estado civil soltero, hijo de Juan Uranga y María Rivas, y domiciliado en la Calle Principal de Antimano, Sector Las Delicias, Casa N° 78, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, y Juan Carlos García Noriega, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.871, nacido en fecha 26-04-1978, de estado civil soltero, hijo de Juan García y Juana Noriega, y domiciliado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 8 de El Junquito, frente al Barrio Lomas de Palla, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima ciudadana Osiris Marynol Rosas de Rodríguez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Fernando Daniel Uranga Rivas y Juan Carlos García Noriega fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión . Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 07 de Julio del 2012 hasta el día 30 de Noviembre del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Siete,(7), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Fernando Daniel Uranga Rivas y Juan Carlos García Noriega fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha fecha 6 de Diciembre de 2012 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Fernando Daniel Uranga Rivas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.693.766, nacido el 24-03-1984, de estado civil soltero, hijo de Juan Uranga y María Rivas, y domiciliado en la Calle Principal de Antimano, Sector Las Delicias, Casa N° 78, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, y Juan Carlos García Noriega, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.871, nacido en fecha 26-04-1978, de estado civil soltero, hijo de Juan García y Juana Noriega, y domiciliado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 8 de El Junquito, frente al Barrio Lomas de Palla, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima ciudadana Osiris Marynol Rosas de Rodríguez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Marzo del 2013 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.