CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004014
ASUNTO: RP11-P-2006-004014
Visto el oficio N° 2267 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Carlos Emilio Gómez Herrera, titular de la cedula de identidad N° 17.317.139, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos laboró, durante su reclusión física en el referido centro penitenciario en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, jarrones, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 17/06/2009 hasta el 16/12/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Carlos Emilio Gómez Herrera, titular de la cedula de identidad N° 17.317.139, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Carlos Emilio Gómez Herrera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Carlos Emilio Gómez Herrera, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.139, nacido en fecha 22-12-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Onorio Gómez y Reina Herrera, y domiciliado en la Calle Pichincha, Casa N° 44, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de fecha 16 de Diciembre de 2011, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres (3) años, Cuatro (4) meses y Doce (12) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Siete,(7), días mas el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de Mayo del 2013, a las 12:00 Meridiam.
Remítase mediante oficio, Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se agregue al expediente respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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