CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002234
ASUNTO: RP11-P-2011-002234
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre de 2012 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Pablo José Espinoza, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.913.964, nacido en fecha 28-04-1959, de años 52 de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Espinoza y Ángel Urbano, y domiciliado en el Sector Macarapana, Barrio La Trinidad, Calle 03, Casa N° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Felida Rosalía Gaspar Rivas; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Pablo José Espinoza fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días de prisión . Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó el proceso en libertad quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pablo José Espinoza fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Noviembre de 2012 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Pablo José Espinoza, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.913.964, nacido en fecha 28-04-1959, de años 52 de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Espinoza y Ángel Urbano, y domiciliado en el Sector Macarapana, Barrio La Trinidad, Calle 03, Casa N° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Felida Rosalía Gaspar Rivas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Marzo del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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