REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002558
ASUNTO: RP11-P-2010-002558

Visto el escrito presentado por la ciudadana Elizabeth Cristina Avila Agostini, asistida por el Abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas; mediante el cual, plantea ante este tribunal, la situación surgida en la presente causa, respecto a la entrega o devolución del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296, a su persona, conforme a lo ordenado por el Tribunal Cuarto de Control en su decisión de fecha 11 de Octubre del año 2011, relativa la no entrega del mismo por parte de la ONA , haciendo caso omiso a los oficios y comunicaciones oportunamente libradas por el Tribunal Cuarto de Control y este Tribunal Primero de Ejecución , lo que a su juicio configura un insulto a la utoridad del Juez, por lo que solicita se ratifiquen los oficios referidos donde se entrega la liberación y entrega del aludido vehículo y se remitan mediante oficio al nuevo director de la ONA y que así mismo se acompañe con estos oficios con la copia certificada del acta de audiencia y de la resolución del tribunal Cuarto de Control donde se ordenó la liberación y entrega del mismo y se designe a su persona como correo especial para tal fin; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
La incidencia planteada respecto a la ratificación de los oficios que ordenan la entrega del vehiculo objeto de la pretensión de la solicitante, a juicio de quien decide, plantea la siguiente diatriba: Ya en decisión de fecha 17 de Septiembre del 2012 este tribunal aclaró lo relativo a su competencia, dejando sentado que la misma no lo autorizaba para ordenar la devolución de objetos que se hubiesen afectados durante el proceso penal previo a la ejecución de la sentencia condenatoria respectiva, por lo que ratificar los oficios que en su oportunidad ordenaron la entrega del vehiculo en cuestión, equivaldría a expedir una nueva orden de entrega, acto para el cual, quien suscribe ya se declaró incompetente y así lo mantiene. Sin embargo como quiera que los oficios aludidos, son documentos que forman parte del físico de la presente causa, nada obsta para que ante la solicitud de la ciudadana Elizabeth Cristina Avila Agostini, se expidan copias certificadas de los mismos y se remitan conforme a lo solicitado y así se acuerda. Así mismo en cuanto a la solicitud de copias certificadas del acta de audiencia preliminar y de la resolución en la que acordó la liberación y entrega del vehiculo a la solicitante, se acuerdan las misma, instándose a la solicitante a costear la reproducción de las mismas para su posterior certificación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución , del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Se declara incompetente para la ratificación de los oficios solicitada. Y Segundo: Acuerda expedir copias certificadas del acta de audiencia preliminar que riela a los folios del 169 al 181 de la segunda pieza del presente asunto, de la resolución que riela a los folios del 184 al 195 de la misma pieza. De los oficios RJ11OFO2011008963 y RJ11OFO2011008962, de fecha 11 de Octubre del 2011 emitidos por el Tribunal Cuarto de Control, que rielan a los folios 182 y 183 de la misma pieza y de los oficios RL11OFO2012000294 y RL11OFO2012000293 de fecha 25 de Enero del 2012, emitidos por el Tribunal Primero de Ejecución de esta extensión judicial, que rielan a los folios 231 y 232 de la misma pieza y se ordena su remisión mediante oficio a la ONA para lo cual se designa como correo especial a la solicitante, ciudadana Elizabeth Cristina Avila Agostini, suficientemente identificada en autos, quien deberá costear la reproducción necesaria para la certificación requerida. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.