CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003712
ASUNTO: RJ11-P-2012-000028
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 5 de Noviembre de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Isauro José Luna Fermín; quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 14/02/1983, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.626.736, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle Principal, Sector Valle Hondo de las Azucenas, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 4º del Código Penal, en perjuicio de Jesús Argenis Barreto Marcano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Isauro José Luna Fermín fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 14 de Agosto del 2012 hasta el día 29 de Octubre del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), meses y Quince,(15), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Isauro José Luna Fermín fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 5 de Noviembre de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Isauro José Luna Fermín; quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 14/02/1983, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.626.736, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle Principal, Sector Valle Hondo de las Azucenas, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 4º del Código Penal, en perjuicio de Jesús Argenis Barreto Marcano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Marzo del 2013 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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