CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RK11-P-2012-000013

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Juicio de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Samuel Josué Marín Tineo, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero titular de la cédula de identidad Número V- 19.330.761, de oficio comerciante, Gerente de la Tienda el Embajador de Oriente Calle Independencia, nacido el 28-06-89 hijo de Alcides Marín Y Yaneth De Marín, domiciliado en: Cuarta Calle de El Lirio Calle N° 04, casa N° 265, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de Nueve (9) Años y Diez,(10), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego y De Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y a los ciudadanos Wilfredo José Venales González, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.113.192, de oficio Sindicalista, nacido el 08-11-79 hijo de Ambrosio Venales Y Lialia Gómez, domiciliado en: el Sector Bella Vista Casa Principal, Casa S/N, Cerca del Talle Meto, Estado, Rafael Jesús Machado Rodríguez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 1.415.861, de oficio Mecánico, nacido el 06-06-82 hijo de Eris Maria Navarro Y Jesús Rafael Marín, domiciliado en: el Barrio Primero de Mayo, Calle Buenos Aires, Casa manifiesta no saber, cerca de la Capilla, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho (8) Años y Quince,(15), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada conforme a la disposición final segunda del referido cuerpo normativo, desde el 15 de Junio del año en curso, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta al penado Samuel Josué Marín Tineo anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años y Diez,(10), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego y De Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Agosto del 2011, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Seis,(6), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Agosto del 2020.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Samuel Josué Marín Tineo, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Agosto del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta a los penados Wilfredo José Venales González y Rafael Jesús Machado Rodríguez, los mismos fueron condenados Ocho (8) Años y Quince,(15), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados igualmente fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Agosto del 2011, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), y Siete,(7), meses que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto del 2019.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Wilfredo José Venales González y Rafael Jesús Machado Rodríguez, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 17 de Agosto del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 6 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Juicio de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Samuel Josué Marín Tineo, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero titular de la cédula de identidad Número V- 19.330.761, de oficio comerciante, Gerente de la Tienda el Embajador de Oriente Calle Independencia, nacido el 28-06-89 hijo de Alcides Marín Y Yaneth De Marín, domiciliado en: Cuarta Calle de El Lirio Calle N° 04, casa N° 265, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de Nueve (9) Años y Diez,(10), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego y De Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y a los ciudadanos Wilfredo José Venales González, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.113.192, de oficio Sindicalista, nacido el 08-11-79 hijo de Ambrosio Venales Y Lialia Gómez, domiciliado en: el Sector Bella Vista Casa Principal, Casa S/N, Cerca del Talle Meto, Estado, Rafael Jesús Machado Rodríguez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 1.415.861, de oficio Mecánico, nacido el 06-06-82 hijo de Eris Maria Navarro Y Jesús Rafael Marín, domiciliado en: el Barrio Primero de Mayo, Calle Buenos Aires, Casa manifiesta no saber, cerca de la Capilla, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho (8) Años y Quince,(15), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.