CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007853
ASUNTO: RP11-P-2012-007853


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Jesús Torres Rivera, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.862, de profesión mecánico, nacido el 10-10-1991, hijo de Rusabi Rivero y Modesto Torres, domiciliado en: Cuarta Calle de Charallave, calle Páez, casa s/n, hacia a los Almendrones, en el taller de Modesto Torres, estado Sucre, Wuilliams Rafael Millán Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.900.060, de profesión obrero, nacido el 25-05-1990, hijo de Wilfredo Castellin y Josefina Caraballo, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa s/n, cerca del Platanal de Bartolo, estado Sucre y en Maturín: en la Urbanización Alberto Ravelis, detrás del Hospital, casa Nº 04, Maturin Estado Monagas y Jorge Luís Bompart, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.789.232, de profesión Latonero, nacido el 09-08-1985, hijo de Gregorio Bompart y Eva de Bompart, domiciliado en: Avenida Principal de Charallave, entre la cuarta y la quinta, casa s/n, al frente de la bodega la Mata de Mango; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente De Hurto Y Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Javier Díaz Velásquez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados José Jesús Torres Rivera, Wuilliams Rafael Millán Caraballo, y Jorge Luís Bompart, fueron condenados Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente De Hurto Y Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Javier Díaz Velásquez. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 24 de Octubre del 2012 hasta el día 17 de Diciembre del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Un,(1), mes y Veintiseis,(26), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Jesús Torres Rivera, Wuilliams Rafael Millán Caraballo, y Jorge Luís Bompart fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Jesús Torres Rivera, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.862, de profesión mecánico, nacido el 10-10-1991, hijo de Rusabi Rivero y Modesto Torres, domiciliado en: Cuarta Calle de Charallave, calle Páez, casa s/n, hacia a los Almendrones, en el taller de Modesto Torres, estado Sucre, Wuilliams Rafael Millán Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.900.060, de profesión obrero, nacido el 25-05-1990, hijo de Wilfredo Castellin y Josefina Caraballo, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa s/n, cerca del Platanal de Bartolo, estado Sucre y en Maturín: en la Urbanización Alberto Ravelis, detrás del Hospital, casa Nº 04, Maturin Estado Monagas y Jorge Luís Bompart, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.789.232, de profesión Latonero, nacido el 09-08-1985, hijo de Gregorio Bompart y Eva de Bompart, domiciliado en: Avenida Principal de Charallave, entre la cuarta y la quinta, casa s/n, al frente de la bodega la Mata de Mango; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente De Hurto Y Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Javier Díaz Velásquez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Marzo del 2013 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.