CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003781
ASUNTO: RP11-P-2012-003781


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2012 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yimmy Yovanny López Rodríguez, es venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.841.686, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 12-05-1984, Hijo de Ysaira Isabel López Rodríguez y IIMI José López, Residenciado en: Calle La Salina, cerca del Liceo del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Andi Alexander Mendoza; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Yimmy Yovanny López Rodríguez, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tres (3) Años De Prisión, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Andi Alexander Mendoza. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 20 de Agosto del 2012 hasta el día 22 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yimmy Yovanny López Rodríguez fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Noviembre de 2012 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yimmy Yovanny López Rodríguez, es venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.841.686, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 12-05-1984, Hijo de Ysaira Isabel López Rodríguez y IIMI José López, Residenciado en: Calle La Salina, cerca del Liceo del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Andi Alexander Mendoza; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Marzo del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.