CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002882
ASUNTO: RP11-P-2012-002882


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Carlos Javier Malave Rojas, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.653.595, albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de Antonio Hernández y Rosa Elena Malave, domiciliado en: Sector el Roldan de Playa Grande, calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nabiangela Gregoria Perozo Rosario; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Carlos Javier Malave Rojas anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 19 de Junio del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Tres,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 19 de Junio del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años que vencerán el 19 de Junio del 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que vencerán el 19 de Junio del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 19 de Diciembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 19 de Diciembre del 2016, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Javier Malave Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 19 de Junio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Diciembre del 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Carlos Javier Malave Rojas, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.653.595, albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de Antonio Hernández y Rosa Elena Malave, domiciliado en: Sector el Roldan de Playa Grande, calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nabiangela Gregoria Perozo Rosario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.