CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002655
ASUNTO: RP11-P-2011-002655



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Willian José Brito García, venezolano, Natural del San Antonio de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de Identidad N°: 18.586.094, de oficio construcción, nacido el 02/04/1986, hijo de Casimiro Brito y Isabel García , domiciliado en Yoco, calle principal casa N 22 cerca de PDVAL, Estado Sucre, Municipio Mariño Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Martínez Farias; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Willian José Brito García, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Martínez Farias. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 13 de Noviembre del 2011 hasta el día 29 de Octubre del 2012, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Once,(11), meses y Dieciséis,(16), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, y Catorce,(14), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Willian José Brito García fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Octubre de 2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Willian José Brito García, venezolano, Natural del San Antonio de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de Identidad N°: 18.586.094, de oficio construcción, nacido el 02/04/1986, hijo de Casimiro Brito y Isabel García , domiciliado en Yoco, calle principal casa N 22 cerca de PDVAL, Estado Sucre, Municipio Mariño Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Martínez Farias; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Marzo del 2013 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.