CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000907
ASUNTO: RP11-P-2011-000907


Visto el oficio N° 2235 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jordan Tomás Malave Guzmán, titular de la cedula de identidad N° 25.413.639, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 17/072011 hasta el 20/11/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Tres,(3), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jordan Tomás Malave Guzmán, titular de la cedula de identidad N° 25.413.639, la pena de Ocho,(8), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jordan Tomás Malave Guzmán, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Jorman Tomás Malavé Guzmán, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.639, nacido en fecha 21-12-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Malavé y Carmen Guzmán, y domiciliado en el Sector Santa Tecla, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 6 de Julio de 2011, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres (3) meses y Cinco (5) días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días mas el lapso de Ocho,(8), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 29 de Julio del 2018, a las 12:00 Meridiam.
Remítase mediante oficio, Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.