CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002075
ASUNTO: RP11-P-2009-002075



Recibido como ha sido el oficio Nº 0172 suscrito por Comisario Jefe de la Sub – delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de actuaciones en las que se acredita la aprehensión del penado José Luis Suniaga Cedeño en base a la orden librada por este tribunal conforme a lo dispuesto en Oficio RL11OFO2011002103, y de las cuales se evidencia que dicho penado se encuentra interno en el Hospital Santos Anibal Dominicci, de esta ciudad en el tercer piso, habitación 317, cama 8-A, este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 16 de Junio del 2011, este Tribunal , entonces a cargo del Juez Luis Beltran Campos, Revocó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que fuera decretado a favor del penado José Luis Suniaga Cedeño, lo que motivó que se librara la orden de aprehensión y reingreso correspondiente. Ahora bien, vista la aprehensión del penado en condicionae de encontrarse hospitalizado, ciertamente es menester que el mismo quede bajo la custodia de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, centro de reclusión al cual deberá reingresar dicho penado una vez que cese su convalecencia, razón por la cual se acuerda librar el oficio respectivo informando el hecho de la aprehensión y la necesidad de la custodia respectiva hasta tanto se obtenga el alta médica para el reingreso correspondiente. Así mismo, por cuanto se requiere la elaboración del cómputo de pena actualizado, resulta indispensable la información correspondiente a la sujeción que el mismo tuvo al régimen de pruebas y vigilancia que le fueran impuestos en el auto respectivo, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 a los fines de que informen al tribunal respecto al cumplimiento y sujeción a las condiciones impuestas al mismo en el auto mediante el cual le fuera concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrense los oficios respectivos.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.