CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001548
ASUNTO: RP11-P-2006-001548
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Nelson José Reinoza, titular de la cedula de Identidad N° 16.388.189 de Nacionalidad Venezolano, Mayor de edad, con fecha de nacimiento: 26/05/1983, de estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: pescador, Residenciado en: En el sector cinco de julio, casa S/N, al lado de la unidad Educativa de ese Sector, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años Ocho (8) Meses Y Diez (10) Días De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Resitencia A La Autoridad, establecidos en los Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, por sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 20 de Junio de 2007, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 21 de septiembre de 2012, el referido penado, para la aludida fecha, hecha la sumatoria de los períodos durante los cuales estuvo detenido a lo largo del proceso, incluyendo el tiempo durante el cual estuvo sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, totalizaba una pena efectivamente cumplida Nueve,(9), años, Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), meses y Seis,(6), días, que vencieron de manera definitiva el día 27 de Diciembre del año 2012, , día no hábil para este tribunal, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, ordenó librar Boleta de pre – libertad, a favor del referido ciudadano y se remitió mediante oficio a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, sin embargo visto que se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Nelson José Reinoza, titular de la cedula de Identidad N° 16.388.189 de Nacionalidad Venezolano, Mayor de edad, con fecha de nacimiento: 26/05/1983, de estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: pescador, Residenciado en: En el sector cinco de julio, casa S/N, al lado de la unidad Educativa de ese Sector, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años Ocho (8) Meses Y Diez (10) Días De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Resitencia A La Autoridad, establecidos en los Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Notifíquese a la defensa, al director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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