CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003647
ASUNTO: RK11-P-2009-000005

Recibido como ha sido, Oficio Nº 807-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Mary del Carmen Noriega Alcala; Venezolana, de estado civil soltera, de 31 años de edad, nacida en fecha 02/07/1978; titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.522, de profesión u oficio Estudiante; Hija de María Josefina Alcalá Hernández y Juan Francisco Noriega y domiciliada en la urbanización Nueva Güiria, vereda 16 Nº 3, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 04 de Agosto del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Mary del Carmen Noriega Alcala, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aporte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de de Once (11) Meses y veintiséis (26) días, que vencieron de manera definitiva el día 27 de Septiembre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Mary del Carmen Noriega Alcala; Venezolana, de estado civil soltera, de 31 años de edad, nacida en fecha 02/07/1978; titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.522, de profesión u oficio Estudiante; Hija de María Josefina Alcalá Hernández y Juan Francisco Noriega y domiciliada en la urbanización Nueva Güiria, vereda 16 Nº 3, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aporte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Dese por terminado el presente asunto y remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muzio