REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001811
ASUNTO: RP11-P-2011-001811
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de Enero del 2013, la respectiva Audiencia de Conciliación, por ante este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala; en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001811, seguida a la Querellada DAIRA ELINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION EN INJURIA, en perjuicio del ciudadano PIETRO SCAPELATO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Querellante Pietro Scapelato, la Querellada Daira Elina Rodríguez y el Abg. Asistente Luís García Valdez.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Juez declara la apertura de la audiencia oral impone a la acusada del contenido del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez Presidente hizo las advertencias de ley, pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias, así las cosas se procede a dar APERTURA A LAAUDIENCIA, informando a las partes que principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal.
DEL QUERELLANTE:
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y demas Leyes de la republica, es por lo que procedo en este acto a ratificar escrito de Acusación en contra de la Ciudadana: DAIRA ELINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DIFACION EN INJURIA, en perjuicio de mi persona, el Cual fue presentado en fecha oportuna y debidamente admitido en su oportunidad Legal, así mismo procedo a ratificar todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Quien expone: Solicito que se le ceda el derecho de palabra a mi representada en virtud de que me ha manifestado su voluntad de llegar a una conciliación en el presente acto, mediante la publicación de dos carteles en el diario Región local los días Lunes 04-02-2013 y Jueves 07-02-2013, excusándose por sus palabras en contra del Ciudadano Scapellato, es todo.
DE LA ACUSADA:
Acto seguido, la Juez instruye a la Querellada, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 375 ejusdem, procediendo identificarse como DAIRA ELINA RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, de 43 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.459.936, Docente, nacida el 26-06-1969, hija de Isabel Rodríguez y Antonio Aguilera (f), domiciliada en: Final de Calle Monagas, Calle las Palmas, Casa Nº 47, Barrio Altamira, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Yo le propongo al querellante una disculpa y una conciliación mediante la publicación de carteles en un diario de circulación local. Es todo.”
DEL QUERELLANTE
Quien expone: Acepto la conciliación propuesta por la Ciudadana, y lo que pido es que el cartel exprese: Yo, DAIRA ELINA RODRIGUEZ, Venezolana, C.I Nº 9.459.936, civilmente hábil, Licenciada, Domiciliada en el Barrio Altamira de esta ciudad de Carúpano, por el presente cartel declaro: Que no son ciertos y rechazo por falsos todos los improperios y groserías que grite al Abg. Pietro Scapellato Ortega, el día 11 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 09:45b AM. En la entrada del Edificio Tawil de esta Ciudad. Presento mis formales excusas al Abg. Pietro Scapellato Ortega, esas palabras fueron dichas por mi persona en un estado de perturbación por la existencia de un proceso judicial en mi contra, me obligo como un compromiso a no hacer ningún tipo de comentario referido al Abg. Scapellato, he igualmente a evitar todo trato con el referido ciudadano. Es todo.
ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE
Quien alegó: Oído lo manifestado por mi representada solicito que se apruebe la audiencia de conciliación. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
DEL QUERELLANTE
Quien expone: No me opongo al acuerdo planteado en esta sala de audiencias, y que sean dos carteles por ante el diario Región, los días Lunes 04 y Jueves 07 de Febrero del presente año. Es todo.
DE LA QUERELLADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la querellada DAIRA ELINA RODRIGUEZ y expone: acepto que las publicaciones sean por el diario región de cumana. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de conciliación,
este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se pronuncia de la siguiente manera: Planteada conciliación en los términos en que se ha hecho constar en el capítulo que antecede, los argumentos de las partes y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración lo acontecido en la mañana de hoy en esta sala de audiencias, en la que la parte acusadora propuso conciliación, el querellado acepta esas condiciones y concilian, procediendo a pedir disculpas, las cuales son igualmente aceptadas por el querellante teniéndose como perdonado, de igual manera faltaria por verificar la publicación de dos carteles por ante el diario región de la ciudad de cumana, estado sucre, y visto que el legislador propugna la solución de los conflictos, en manos de los justiciables, a través de los medios de auto-composición procesal, conforme lo establece a su vez el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que tratándose de delitos de acción privada como lo son el de DIFAMACION E INJURIA, que la conciliación no es contraria a derecho, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONCILIACIÓN en los siguientes términos: fecha de los carteles de publicación los días lunes cuatro (04) y Jueves Ocho (08) de febrero del presente año, por ante el Diario “Región” de la Ciudad de Cumana, con circulación en el Estado Sucre, en la causa seguida a la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en su condición de querellada, quien dijo ser venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, de 43 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.459.936, Docente, nacida el 26-06-1969, hija de Isabel Rodríguez y Antonio Aguilera (f), domiciliada en: Final de Calle Monagas, Calle las Palmas, Casa Nº 47, Barrio Altamira, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual figura como querellante el Abg. Pietro Scapelato. Se fija fecha para que tenga lugar la Audiencia Especial para el día 14 de Febrero a las 03:00 de la tarde en la sede de este Circuito judicial Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide. Téngase conforme al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, por notificadas las partes de la presente decisión en virtud de haber sido emitida en audiencia y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ONELIA DÍAZ
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