REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007540
ASUNTO: RP11-P-2012-007540
SENTENCIA DEFINITIVA:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de Enero de 2013, la respectiva Audiencia oral y Publica por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar, y los alguaciles de sala, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-007540, seguido al acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.987, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 23.945.629, hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín, residenciado en: Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, el acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN. No estando presente los medios de prueba, previamente convocados para este acto. Se deja constancia que el Tribunal dio un lapso de espera de quince (15) minutos sin que se presentaran al acto las partes antes señaladas.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia oral y pública, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 133 y 134 así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 31-10-2012, en contra del ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en justa concordancia con los hechos contenidos en la acusación fiscal, y los elementos de prueba en los cuales se desprende la adecuación de la conducta del acusado en la calificación jurídica admitida por el Juez de Control, por los hechos ocurridos siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana del día 05/10/2012, encontrándose en labores de patrullaje por el sector del mercado municipal, cuando se desplazaban por el mercadito a la altura de la parada de guaca, avistaron un ciudadano que al notar la presencia de la comisión intentó evadirlos, ocultándose entre los carros; razón por la que procedieron a darle la voz de alto y cerrándole el paso le dieron captura. Amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron la revisión corporal a lo que el ciudadano detenido no hizo ningún tipo de oposición manifestando que no tenía nada adherido a su cuerpo, por lo que en presencia del ciudadano Pedro Rivas quien accedió a fungir como testigo del procedimiento, le efectuaron la revisión corporal y encontraron en la pretina del pantalón que vestía una bolsa elaborada de material sintético, de color amarillo con negro, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de regular tamaño, elaborados de papel aluminio, todos ellos contentivos en su interior de la presunta droga denominada marihuana, razón por la cual quedó detenido, hechos por los cuales esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria en contra del acusado presente en este acto. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Esta defensa actuando en representación del acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN Informa al Tribunal que mi patrocinado ha manifestado espontánea y libremente y de manera determinada su voluntad de admitir los hechos para que le imponga de la sentencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se le conceda la palabra a los fines de que el mismo manifieste lo conducente. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “ Informo a éste Tribunal que no tengo objeción alguna en el supuesto que el acusado decida admitir expresamente los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la ciudadana Juez si fuere el caso dicte la sentencia condenatoria, es todo.
DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente Interviene el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Abg. Douglas Rivero, y en razón al planteamiento realizado por la Defensa Pública del acusado y siendo procedente tal solicitud de acuerdo a la disposición legal antes referida y a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de la misma manera la posibilidad legal que le concede el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas, siéndole aplicable al acusado.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 375 ejusdem, procediéndose a identificarse como: YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.987, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 23.945.629, hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín, residenciado en: Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado de admitir los hechos que constituyen la acusación Fiscal admitida por el Tribunal de Control, solicito a este Tribunal considere al momento de imponer la pena a mi defendido la rebaja especial de acuerdo a lo establecido en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y tome en consideración las atenuantes de ley establecidas en el articulo 74 del código penal, y que la droga incautada es de menor cuantía, por lo tanto solicito las rebaja de la mitad de la pena a imponer. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, para determinar la comisión del hecho punible, así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del mismo. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones), debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para imputar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en efecto en fecha 05/10/2012, encontrándose en labores de patrullaje por el sector del mercado municipal, cuando se desplazaban por el mercadito a la altura de la parada de guaca, avistaron un ciudadano que al notar la presencia de la comisión intentó evadirlos, ocultándose entre los carros; razón por la que procedieron a darle la voz de alto y cerrándole el paso le dieron captura. Amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron la revisión corporal a lo que el ciudadano detenido no hizo ningún tipo de oposición manifestando que no tenía nada adherido a su cuerpo, por lo que en presencia del ciudadano Pedro Rivas quien accedió a fungir como testigo del procedimiento, le efectuaron la revisión corporal y encontraron en la pretina del pantalón que vestía una bolsa elaborada de material sintético, de color amarillo con negro, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de regular tamaño, elaborados de papel aluminio, todos ellos contentivos en su interior de la presunta droga denominada marihuana, razón por la cual quedó detenido, …..En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, quien responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano, como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, quien responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena que oscila entre Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, y visto que consta en el asunto que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, considera este Juzgador establecer como pena aplicable Ocho (8) años de prisión, tal como lo establece el articulo 74 del Código Penal. Ahora bien visto que el acusado Admitió de Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacerle la rebaja de la mitad de la pena a imponer, es decir Cuatro (4) años de prisión, toda vez que no se trata de una causa considerada como de mayor cuantía para el caso de delitos de droga, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.987, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 23.945.629, hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín, residenciado en: Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se mantiene la privación de Libertad que le fuere previamente acordada. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
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