REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001843
ASUNTO: RP11-P-2009-001843

SENTENCIA DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de Enero del 2013, la respectiva Audiencia Oral y Publica por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, en el asunto Nº RP11-P-2009-001843, seguido en contra del acusado: JORGE LUIS FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes no encontrándose presentes: el defensor público penal Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la Abg. Annia Núñez, el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado Jorge Luís Flores, no estando presente los medios de pruebas previamente convocados al presente acto.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Juez declara la apertura de la audiencia oral impone al acusado del contenido del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le instruye acerca del procedimiento de admisión de hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez Presidente hizo las advertencias de ley, pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias, y siendo la oportunidad legal en razón de haberse acordado la prosecución de la presente causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario, informa al acusado JORGE LUIS FLORES sobre el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento por admisión de los hechos manifestando este ciudadano previa imposición del precepto constitucional, le sea cedida posteriormente el derecho de palabra, así las cosas se procede a dar APERTURA AL DEBATE, advirtiendo a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado JORGE LUÍS FLORES, me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos, en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-07-2010, en contra del ciudadano JORGE LUÍS FLORES, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.
DEL ACUSADO:
Se deja constancia que el Juez impuso al acusado Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JORGE LUÍS FLORES venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 23 años, hijo de Magdalena Flores y Elviro Gamboa residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: yo quiero admitir los hechos por el cual me acusan. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: vista la admisión de hecho de mi defendido solicito se le imponga la pena en observancia al articulo 74 numeral 4 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Oída la admisión de los hechos realizada por el Acusado JORGE LUÍS FLORES, este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a computar la pena a aplicar de la siguiente manera: El Ministerio Publico le imputa al acusado JORGE LUÍS FLORES, la comisión del delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, en consecuencia el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, establece una pena de UNO (01) a DOS (2) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio aplicable, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, tal como lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, no obstante por cuanto el acusado no registra antecedentes penales y era menor de 21 años para la fecha de la comisión del tipo penal, considera quien decide, rebajar la pena al límite inferior, a saber UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Ahora bien debido a que el acusado admitido los hechos de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena por lo que la pena en definitiva a imponer al ciudadano JORGE LUÍS FLORES, es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JORGE LUÍS FLORES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 23 años, hijo de Magdalena Flores y Elviro Gamboa residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Douglas Rivero


La Secretaria Judicial

Abg. Anny Tovar