REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000563
ASUNTO: RP11-P-2011-000563


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
En el día 14 de enero del 2013, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Mildred De Simone, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Publico Unipersonal en el presente asunto, seguido a los Acusados: JULIO RAMON ROJAS MARIN, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Acto seguido se verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez La Defensora Pública Penal Nº 02 Siolis Crespo; el acusado Julio Ramón Rojas Marín no estando presentes: Los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso prudencial sin que se hicieran acto de presencia los indicados como ausentes.

LA DEFENSA
La Defensora Publica, expuso: “Esta defensa informa a la ciudadana Juez, que en conversación sostenida con mi representado JULIO RAMON ROJAS MARIN, el mismo me informó que desea resolver el problema y en consecuencia acogerse al procedimiento por admisión de hechos y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma.

DE LA FISCALIA
La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 11-04-2011, en contra del ciudadano JULIO RAMON ROJAS MARIN, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo”.

DEL ACUSADO
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al mismo como: JULIO RAMON ROJAS MARÍN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.966.155, nacido en fecha 26/12/1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Josefina Marín y Catalino Rojas; domiciliado en la Tercera Calle del lirio, casa Nº 283, a tres o cuatro casas de la bodega de los morochos, parroquia santa catalina, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre; quien expone: admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
La Defensa Publica expuso: en virtud de que mi defendido admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le aplique la rebaja correspondiente al delito y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no presenta objeción con respecto a la solicitud de la defensa y lo dejo a criterio del Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado JULIO RAMON ROJAS MARIN, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto con el Acusado JULIO RAMON ROJAS MARIN, el cual admite los hechos por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena entre de UNO (01) A DOS (02) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como termino medio UN (01) AÑO SEIS (06) MESES; Ahora bien en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del COPP este Tribunal acuerda rebajar la mitad de la pena a imponerse que es igual a Un (01) Año, quedando la pena en NUEVE (09) MESES de prisión; no obstante por cuanto se observa que el mismo no registra antecedente penal considera el tribunal es procedente aplicar la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal por lo que la pena en definitiva a cumplir será de SEIS (06) MESES, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, se mantiene el acusado en libertad por cuanto la pena a imponerse no supera la pena de cinco años, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JULIO RAMON ROJAS MARÍN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.966.155, nacido en fecha 26/12/1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Josefina Marín y Catalino Rojas; domiciliado en la Tercera Calle del lirio, casa Nº 283, a tres o cuatro casas de la bodega de los morochos, parroquia santa catalina, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese.
La Juez Primera de Juicio
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Claudia Figueroa