REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 31 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008516
ASUNTO: RP11-P-2012-008516
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido el día de hoy, 30 de Enero de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-008516, seguido al ciudadano JOEL ALEXANDER TORMES YEGUES, por el delito de Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en perjuicio de CHIQUINQUIRA RAFAELA GONZÁLEZ DÍAZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado Joel Alexander Tormes Yegues, (previo traslado de la Comandancia de Policía), la defensora privada Abg. Gladys Lugo y la representante de la victima Keidis del Carmen González Díaz.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 30 del Código Penal y 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de la adolescente OMISIS. por los hechos ocurridos en fecha: 08-12-2012,, cuando el ciudadano JOEL TORMES YEGUEZ, se metió para el cuarto donde yo se encontraba durmiendo y empezó a bajarle el pantalón, y luego le empezó a pasar la mano por el pecho, es cuando la niña abre los ojos y vio que era él, entonces se asusto y se cobijo de pies a cabeza, el empezó a tocarle los senos y abajo en sus partes intimas, se dio cuenta que tenia el bicho afuera y se estaba tocando como excitándose, y ella se empezó a mover para que lo dejara tranquila y salió del cuarto a llamar a su mama, pero él empezó a gritar que era mentira y los familiares de él decían a su mama que no pusiera la denuncia. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOEL ALEXANDER TORMES YEGUES, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 09-07-1.985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.260, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en el Sector Brisas de Valle Hondo, calle Principal de Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: voy admitir los hechos, esa droga era mía, es todo“.
DE LA DEFENSA
Oída la manifestación de mi defendido donde manifiesta su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la pena y se le haga la rebaja correspondiente. Asimismo solicito muy respetuosamente la revisión de la medida por una de las contempladas en el artículo 242 en cualquiera de sus ordinales. Solicito copia simple y certificada del acta en efecto. Es todo.
DE LA VIALIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída los alegatos de la Defensora Privada, éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: revisado como ha sido la presente causa. Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL TORMES YEGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 30 del Código Penal y 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de la adolescente OMISIS. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la solicitud de desestimación fiscal y sobreseimiento alegado por la Defensa Pública.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se le otorga la palabra al ciudadano JOEL TORMES YEGUEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
Aun cuando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para el la rebaja de las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena correspondiente; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado JOEL TORMES YEGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 30 del Código Penal y 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de la adolescente OMISIS.. En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término inferior, en concordancia con el articulo el 74 numeral 4 del COPP cual para el presente caso seria de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por disposición del articulo 82 del Código Penal se le rebaja la mitad por ser un delito en grado de tentativa, quedando la pena aplicable en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable a un tercio es decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, en virtud que la victima es adolescente, en consecuencia tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa, esta Juzgadora procede a revisar la medida al imputado JOEL TORMES YEGUEZ, quien deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, hasta tanto decida el Tribunal de Ejecución y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado JOEL ALEXANDER TORMES YEGUES, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 09-07-1.985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.260, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en el Sector Brisas de Valle Hondo, calle Principal de Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 30 del Código Penal y 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de la adolescente OMISIS. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta de confirmada con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa, esta Juzgadora procede a revisar la medida al imputado JOEL TORMES YEGUEZ, quien deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, hasta tanto decida el Tribunal de Ejecución. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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