REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

CARÚPANO, 31 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006033
ASUNTO: RP11-P-2012-006033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTUTA A JUICIO



Celebrada Como Ha Sido el día 30 de Enero de 2013 siendo las 10:15 AM, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ Y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, los imputados LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ Y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos imputados LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ Y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contra de los ciudadanos LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ Y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, por los hechos ocurridos en fecha: 11-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento 78 Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Guiria, donde se deja constancia que siendo las 02:00 de la tarde, efectuando patrullaje por la población de Irapa, nos encontramos por la localidad de Río Seco de Irapa, observamos a dos ciudadanos que cargaban cada uno bolsitos, con actitud sospechosa en un muro, le dieron la voz de alto, y al observar la presencia policial, intentaron salir corriendo y nuevamente se le indico ALTO GUARDIA NACIONAL, por lo que fueron neutralizados y se le realizo una revisión corporal, y se le pidió a 3 ciudadanos la colaboración para que actuaran como testigos, logrando incautar a un ciudadano que vestía una camisa de color negro con un dibujo blanco en el pecho y pantalón de color gris un bolso de material de tela color negro y en su interior un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color entre verdusco con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, seguidamente se identifico, y se le realizo el chequeo al otro ciudadano que vestía una camisa manga ¾ de color negro y un short de color azul,, logrando incautar un bolso de material de semi cuero color marrón, y en su interior un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color entre verduzco con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.Seguidamente es llamado a declara al Segundo de los imputados, quien dijo ser LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ venezolano, natural de yaguaraparo, de 19 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la desestimación de la acusación por falta de medios de pruebas suficientes y elementos de convicción como para solicitar el enjuiciamiento de mi representado y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en caso de que la acusación fiscal sea admitida me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, bajo el principio de la comunidad de la prueba y solicito la revisión de la medida por una menos gravosa consistente en presentaciones periódicas, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal de Drogas del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ venezolano, natural de yaguaraparo, de 19 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ Y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ Y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, y exponen: “Queremos irnos a juicio a demostrar nuestra inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA



“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ venezolano, natural de yaguaraparo, de 19 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-09-2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA