REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000262
ASUNTO: RP11-P-2013-000262



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día 28 de Enero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los Imputados YORMAN JOSE LEIVA AGREDA Y JESUS ANGEL MATA FLORES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes:


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en éste acto a los ciudadanos YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA Y JESÚS ÁNGEL MATA FLORES, identificado plenamente en actas, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 215, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del ciudadano GEISER JOSÉ JIMÉNEZ. En virtud de los hechos ocurridos el día 27-01-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, realizaron la detención de los ciudadanos Yorman José Leiva Agreda y Jesús Ángel Mata Flores, cuando los mismos estando en el sector la playa, por frente la plaza de usos múltiples del Municipio Arismendi, al observar la presencia policial trataron de evadirse y tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, irrespetando la investidura publica, y posteriormente uno de ellos saco un arma blanca, tipo cuchillo de su cintura, alcanzando el chaleco de uno de los funcionarios. Motivos por los cuales se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JESÚS ÁNGEL MATA FLORES, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 08/12/1.974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.287.798, Albañil, hijo de Andrea Flores y Bernardo Mata y residenciado en la Calle Principal de La urbanización Carabobo, casa S/N, frente a una construcción, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: los funcionarios llegaron y en vez de llegar tranquilo, llegaron dando golpes entonces yo forcejie con ellos, entonces un policía me disparo, entonces vino el otro y le quito la escopeta al otro y cuando ya estaba esposado vino y me disparo, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los imputados, quien se identifica como YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismedi del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/11/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.174, obrero, hijo de Freddy Leiva y Luisa Agreda, y residenciado en: En el Sector Guasgualito, casa S/N, frente a la quebrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: estábamos en el sitio y viene un muchacho y Jesús se esta jugando con el, entonces el muchacho salio en la moto y aparece con el funcionario, los funciones vienen y lo empujan de una manera violenta y el se molesta y viene uno de ellos por detrás del otro y le dispara a el y luego le da el arma de fuego al otro, ellos me dicen que los acompañe al hospital a llevarlo a el y allí me esposaron y me llevaron para el calabozo, de allí no me mas nada, es todo.


DE LAS DEFENSAS

El pedimento de esta defensa actuando en representación del ciudadano Jesús Ángel Mata Flores, va dirigido a los siguientes aspecto: Primero: que se desestime la solicitud del Ministerio Publico, ya que la misma no están ajustadas a las actuaciones que son parte integrante de este asunto, ya que de las actuaciones se desprende que no están configurados los tipos penales atribuidos. Solicito y con fundamento en el acta policial que esta juzgadora una vez que se concluya este acto se Oficie al Fiscal superior del Ministerio Publico a los fines de que se aperture averiguación penal a los funcionarios que suscribieron el acta policial funcionarios actuantes, consigno en este acto copia de cédula de las personas testigos que presenciaron este acto y constancia de trabajo de mi defendido, por lo que solicito una libertad sin restricciones, ya que ni siquiera hay testigos.




Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Yorman José Leiva Agreda, a quien el ciudadano fiscal Del Ministerio Publico Le Esta Imputando Los Delitos De Resistencia A La Autoridad, Lesiones Del Tipo Básico Y Abuso a La Autoridad, previstos y sancionados en la ley penal, y siendo esta la oportunidad procesal prevista en el articulo 236 de la reforma del Código Orgánico Procesal penal va a solicitar una libertad sin restricciones ya que no hay suficientes elementos de convicción para considerar que la conducta del justiciable, se subsuman en los delitos señalados o imputados caprichosamente por la representación fiscal y dicho caprichosamente porque del acta policial no emergen ningún elemento de convicción en cuanto a los referidos delitos, es por ello que solicito una libertad sin restricciones para el referido justiciable, en el supuesto negado en que este digno Tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica va a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad y en tal sentido solicito se parte del criterio fiscal en cuanto a la medida de caución económica que fue solicitada ya que, como ya se ha mencionado los tales delitos señalados por la representación fiscal de una manera caprichosa sin tomar en cuenta los elementos que emergen del acta policial para precalificar los delitos, solicito copia de las presente acta y de las presente actuaciones, es todo.

DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 215, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del ciudadano GEISER JOSÉ JIMÉNEZ; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-01-2013, lo cual se evidencia de los elementos de convicción, cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03 y su vuelto y 04, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Rio Caribe del Centro de Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia de las circunstancias como ocurre la detención de los imputados de autos adscritos al IAPES, realizaron la detención de los ciudadanos Yorman José Leiva Agreda y Jesús Ángel Mata Flores, cuando los mismos estando en el sector la playa, por frente la plaza de usos múltiples del Municipio Arismendi, al observar la presencia policial trataron de evadirse y tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, irrespetando la investidura publica, y posteriormente uno de ellos saco un arma blanca, tipo cuchillo de su cintura, alcanzando el chaleco de uno de los funcionarios Al folio 05 Cursa recipe medico de la victima, Cursa al folio 08 constancia medica del imputado Jesús Mata. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 14, donde se deje constancia de las evidencia colectada resulto ser un cuchillo y un chaleco anti balas. Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-2013, cursante al folio 16 y su vuelto y 17, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. Inspección Técnica N 178, de fecha 27-01-2012, cursante al folio 18, realizada al lugar del suceso. Reconocimiento Nº 043, de fecha 27-01-2013, cursante al folio 19. Memorandum N 9700-226-129, de fecha 27-01-2013, cursante al folio 20 en el cual se deja constancia que los imputados de autos presenta registros. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa Privada y publica y la de medida Cautelar en la Modalidad de Fianza. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación medico forense, para lo cual se insta al Ministerio Publico a los fines de que realice lo conducente para la practica del mismo. De igual manera oído lo solicitado por la defensora privada quien solicita se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el presente asunto es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda aperturar dicha investigación así mismo se acuerda remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Fiscal Superior del Estado Sucre. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de Los ciudadanos JESÚS ÁNGEL MATA FLORES, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 08/12/1.974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.287.798, Albañil, hijo de Andrea Flores y Bernardo Mata y residenciado en la Calle Principal de La urbanización Carabobo, casa S/N, frente a una construcción, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismedi del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/11/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.174, obrero, hijo de Freddy Leiva y Luisa Agreda, y residenciado en: En el Sector Guasgualito, casa S/N, frente a la quebrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , por la presunta comisión de los delitos de: los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 215, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del ciudadano GEISER JOSÉ JIMÉNEZ.; consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación medico forense, para lo cual se insta al Ministerio Publico a los fines de que realice lo conducente para la practica del mismo. De igual manera oído lo solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio quien solicita se apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el presente asunto es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda aperturar dicha investigación así mismo se acuerda remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Fiscal Superior del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA