REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 03 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000064
ASUNTO: RP11-P-2012-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrado como ha sido el día Doce (12) de Diciembre del Dos mil doce 2012, la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al Imputado: ELEONCIO DE JESÙS VILLARROEL, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Publica Penal, Abg. Amagil Colon, y el imputado de autos, y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Aquiles Márquez.

DE LA DEFENSA

Ratifico el escrito presentado en fecha 13/06/12, en la cual solicite se le fijara un lapso prudencial al ministerio publico para presentar su acto conclusivo. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Deseo manifestar al Tribunal que el acto conclusivo en la presente causa ya fue realizado y el mismo será consignado el día de hoy en horas de la tarde. Es todo.
DEL IMPUTADO

Se deja constancia, de que el imputado ELEONCIO DE JESÙS VILLARROEL, manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue el plazo solicitado.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensora publica Penal Abg. Amagil Colon, solicito se le concediera un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que presentara su acto conclusivo, así mismo oído lo alegado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, el cual manifesto que el acto conclusivo en el presente asunto ya fue realizado y el mismo lo presentara en horas de la tarde del día de hoy, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados mas de seis (06) meses desde la individualización de la imputada, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, en virtud de que la fiscalía del Ministerio publico, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado ELEONCIO DE JESÙS VILLARROEL. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA